La hipoteca inmobiliaria es una de las denominadas garantías reales, que son aquellos derechos que garantizan el cumplimiento de una obligación otorgando un poder directo e inmediato sobre una propiedad extranjera.
La facultad otorgada al titular del derecho hipotecario es, en esencia, la facultad, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, de promover la venta del inmueble gravado con la hipoteca y ser pagado con su precio de la obligación asegurada o la cantidad a la que se eleva la responsabilidad por incumplimiento.
La hipoteca, por su configuración como derecho colateral, radica en que la potestad de enajenación del inmueble tiene la suya propia, ya que significa que en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor puede dar lugar a la venta del hipotecado aún Contra la voluntad de su dueño.
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La constitución de una hipoteca sobre un inmueble implica un fortalecimiento de la condición normal del acreedor quien, conservando la garantía de la responsabilidad personal e ilimitada del deudor, suma también la responsabilidad real de la existencia de la hipoteca.
No obstante lo anterior, y dado que la hipoteca es un derecho que nace de un contrato, se puede pactar que la responsabilidad del deudor por la obligación se limita al inmueble en garantía de cuyo pago se constituye la hipoteca. Es decir, la obligación garantizada solo se hace efectiva sobre el inmueble hipotecado. En este caso la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, en virtud del préstamo hipotecario, se limitará al monto del inmueble hipotecado, y no llegará al resto del patrimonio del deudor. La constitución de una hipoteca sobre un inmueble requiere Escritura Pública ante Notario e inscripción en el Registro de la Propiedad.
La hipoteca puede servir para asegurar cualquier tipo de obligaciones, pecuniarias o no, tanto de capital como de intereses.
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